La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) continúa con el calendario de pagos de abril para los titulares de haberes y prestaciones. Asimismo, para aquellos que se han quedado sin trabajo, el organismo ofrece la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo, un programa diseñado para brindar asistencia a personas que han sido despedidas de sus trabajos registrados o que han dejado su puesto debido a un cierre de la empresa.

Este programa proporciona un bono adicional basado en los ingresos y los meses trabajados con aportes en los últimos tres años, con un valor mínimo de $19.305 y un valor máximo de $32.175. Para los trabajadores mayores de 45 años, se otorga una ayuda financiera durante seis meses más.

A ESTA AYUDA PUEDEN ACCEDER AQUELLAS PERSONAS QUE PERDIERON SU TRABAJO

Para obtener la presentación por desempleo se requiere contar con el telegrama de despido, carta documento o nota del empleador con firma certificada y DNI para poder acceder a este programa. Asimismo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado.
  • Estar registrado en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social.
  • Haber realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo de seis meses dentro de los tres años anteriores al cese de la relación laboral.
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¿Cómo se puede obtener la prestación por desempleo?

El proceso es completamente gratuito y debe iniciarse dentro de los 90 días posteriores al final de la relación laboral. A continuación, se presentan los pasos a seguir:

  • Recopilar toda la documentación personal y familiar necesaria. Si hubo intercambio de telegramas con el empleador, se debe presentar también los telegramas y la constancia del Ministerio de Trabajo.
  • Solicitar un turno en Anses.
  • Presentar la documentación requerida en la oficina de Anses en la fecha y hora indicadas en el turno solicitado.
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Quienes puedan acceder a la prestación por Desempleo, cobrarán esta ayuda en las siguientes jornadas:

  • Documentos finalizados en 0 y 1: 24 de abril
  • Documentos finalizados en 2 y 3: 25 de abril
  • Documentos finalizados en 4 y 5: 26 de abril
  • Documentos finalizados en 6 y 7: 27 de abril
  • Documentos finalizados en 8 y 9: 28 de abril

A esta ayuda no pueden acceder los siguientes grupos: 

  • Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia – excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848).
  • Se encuentran contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes:
  • Servicio Doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047)
  • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.
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Fuente: mdzol.com

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