La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que cualquier jubilado que demuestre tener a su cargo un menor de edad, incluso si no es el padre o la madre, y cumpla con los requisitos podrá acceder a un extra de $100.000 en agosto.

Esto es posible gracias a un reciente cambio en la reglamentación de la Asignación Universal por Hijo (AUH) amplió el universo de beneficiarios y abrió la puerta para que jubilados, abuelos, tíos o tutores legales también puedan cobrar este ingreso.

La medida busca adaptarse a realidades familiares no tradicionales y garantizar que el dinero llegue a quienes ejercen el cuidado diario de los chicos. En agosto, la AUH se paga con un 1,6% de aumento.

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La modificación se instrumenta a través de la Adenda 63, una disposición que habilita el traspaso de la titularidad de la AUH cuando los progenitores no están presentes o no cumplen un rol activo en la crianza. Así, un jubilado que cría a su nieto, por ejemplo, puede iniciar el trámite para percibir la asignación mes a mes.

¿Por qué se implementó este cambio?
 

Desde ANSES explicaron que es cada vez más frecuente que niños y adolescentes no vivan con sus padres biológicos, sino con otros familiares o referentes adultos. La intención es que el dinero llegue a quien realmente cubre las necesidades básicas: alimentación, salud, educación y vestimenta.

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Qué documentación hay que presentar
 

Para que un jubilado o cualquier otro adulto responsable pueda cobrar la AUH, debe presentar:

  • DNI del adulto responsable (original y copia).
  • DNI y partida de nacimiento del menor (original y copia).
  • Documentación que acredite convivencia y cuidado diario, como declaraciones juradas, evaluaciones sociales o informes técnicos.

Importante: no alcanza con ser abuelo, tío o familiar directo; es obligatorio demostrar que el menor vive bajo el mismo techo y que el solicitante asume efectivamente la crianza.

Cómo acreditar el cuidado efectivo del menor
 

ANSES exige pruebas emitidas por organismos públicos. Algunos ejemplos son:

  • Declaración jurada de convivencia y vínculo afectivo (emitida por la SENAF o áreas provinciales de infancia).
  • Informe social o psicológico que detalle la situación del menor y respalde el pedido.
  • Informe de reconversión, que justifique el cambio de titularidad del beneficio.
  • Solo con estos respaldos ANSES puede aprobar el traspaso y comenzar a pagar la AUH al nuevo titular.
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Anses: más noticias

Quiénes pueden pedir la AUH además de los padres
 

El beneficio puede solicitarlo cualquier adulto que garantice la crianza diaria, incluso sin tener la patria potestad legal, como:

  • Jubilados con nietos a cargo.
  • Abuelos o abuelas responsables del cuidado principal.
  • Tíos o tías que convivan de forma permanente con el menor.
  • Tutores legales designados judicialmente o reconocidos oficialmente.
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