La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que cualquier jubilado que demuestre tener a su cargo un menor de edad, incluso si no es el padre o la madre, y cumpla con los requisitos podrá acceder a un extra de $56.475 en agosto.

Esto es posible si los jubilados tienen nietos a cargo y cobran una Asignación Familiar por Hijo (SUAF). Las personas que se hacen cargo legalmente de los menores tienen los mismos derechos que los padres. 

Los abuelos que no estén jubilados pueden acceder a una Asignación Universal por Hijo ( AUH) en caso de ser tutores y, quienes cobran una jubilación, son compatibles con la Asignación Familiar por Hijo (SUAF).

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La medida busca adaptarse a realidades familiares no tradicionales y garantizar que el dinero llegue a quienes ejercen el cuidado diario de los chicos. En agosto, la AUH se paga con un 1,6% de aumento.

La modificación se instrumenta a través de la Adenda 63, una disposición que habilita el traspaso de la titularidad de la AUH cuando los progenitores no están presentes o no cumplen un rol activo en la crianza. Así, un jubilado que cría a su nieto, por ejemplo, puede iniciar el trámite para percibir la asignación mes a mes.

Abuelos con AUH: qué documentación hay que presentar
 

Para que un jubilado o cualquier otro adulto responsable pueda cobrar la AUH, debe presentar:

  • DNI del adulto responsable (original y copia).
  • DNI y partida de nacimiento del menor (original y copia).
  • Documentación que acredite convivencia y cuidado diario, como declaraciones juradas, evaluaciones sociales o informes técnicos.
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Importante: no alcanza con ser abuelo, tío o familiar directo; es obligatorio demostrar que el menor vive bajo el mismo techo y que el solicitante asume efectivamente la crianza.

Cómo acreditar el cuidado efectivo del menor
 

ANSES exige pruebas emitidas por organismos públicos. Algunos ejemplos son:

  • Declaración jurada de convivencia y vínculo afectivo (emitida por la SENAF o áreas provinciales de infancia).
  • Informe social o psicológico que detalle la situación del menor y respalde el pedido.
  • Informe de reconversión, que justifique el cambio de titularidad del beneficio.
  • Solo con estos respaldos ANSES puede aprobar el traspaso y comenzar a pagar la AUH al nuevo titular.
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