Los Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir la prestación en su nombre. Para eso, deben tener sus datos y los de su grupo familiar registrados y actualizados en mi ANSES, y luego solicitar un turno para concurrir con DNI a la oficina más cercana a su domicilio.
Carta Poder ANSES: ¿Quiénes pueden ser apoderados?
- Familiares: esposo/a, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
- Tutores o curadores.
- Abogados y gestores registrados en ANSES.
- Representantes diplomáticos o consulares.
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados.
Apoderados ANSES
¿Cuáles son los requisitos para ser apoderado?
- Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a.
- Presentar el DNI titular y apoderado (copia y original).
- En caso de ser esposos, tener el acta/certificado de matrimonio en original y copia. Otros parientes deberán presentar documentación que demuestre el parentesco.
- En el caso de apoderados legales, deberán presentar el permiso o sentencia que determine la legalidad de la tutoría.

Carta Poder: cómo realizar el trámite
De forma virtual
- Ingresar en Atención Virtual del sitio web de ANSES.
- Colocar la Clave de Seguridad Social.
- Elegir la opción Tramitar poder para comenzar.
- Completar los datos de la persona que se quiera designar como apoderada.
De forma presencial
- Sacar un turno presencial en el sitio web para alguna de las oficinas de ANSES.
- Asistir a la oficina asignada en el turno con la documentación necesaria.






