Los Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir la prestación en su nombre. Para eso, deben tener sus datos y los de su grupo familiar registrados y actualizados en mi ANSES, y luego solicitar un turno para concurrir con DNI a la oficina más cercana a su domicilio.

Carta Poder ANSES: ¿Quiénes pueden ser apoderados?

  • Familiares: esposo/a, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
  • Tutores o curadores.
  • Abogados gestores registrados en ANSES.
  • Representantes diplomáticos o consulares.
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados.
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Apoderados ANSES

¿Cuáles son los requisitos para ser apoderado?

  • Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a.
  • Presentar el DNI titular y apoderado (copia y original).
  • En caso de ser esposos, tener el acta/certificado de matrimonio en original y copia. Otros parientes deberán presentar documentación que demuestre el parentesco.
  • En el caso de apoderados legales, deberán presentar el permiso o sentencia que determine la legalidad de la tutoría.

Carta Poder: cómo realizar el trámite

De forma virtual

  • Ingresar en Atención Virtual del sitio web de ANSES.
  • Colocar la Clave de Seguridad Social.
  • Elegir la opción Tramitar poder para comenzar.
  • Completar los datos de la persona que se quiera designar como apoderada.
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De forma presencial

  • Sacar un turno presencial en el sitio web para alguna de las oficinas de ANSES.
  • Asistir a la oficina asignada en el turno con la documentación necesaria.
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