La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) ya definió el aumento que recibirán las jubilaciones y pensiones en marzo de 2026. De acuerdo con la fórmula de movilidad vigente y tras el último informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), los haberes previsionales se ajustarán nuevamente por inflación.
El Decreto 274/2024 establece que los jubilados y pensionados perciben incrementos mensuales, cuyo porcentaje se determina en función del último índice de inflación informado oficialmente. El objetivo de la medida es evitar que los ingresos previsionales pierdan poder adquisitivo frente a la suba de precios.
Primera buena noticia: aumento de haberes
El INDEC informó que la inflación de enero de 2026 fue del 2,9%, porcentaje que se aplica sobre los haberes de febrero. En consecuencia, quienes cobran la jubilación máxima recibirán en marzo un monto actualizado.
Los valores establecidos por ANSES para marzo de 2026 son:
- Jubilación mínima: $369.495,16
- Jubilación máxima: $2.486.347,64
- Pensión Universal del Adulto Mayor (PUAM): $295.596,53
- Pensión No Contributiva (PNC) por invalidez o vejez: $258.649,34
- PNC para madres de siete hijos: $369.495,16
De esta manera, la jubilación máxima vuelve a incrementarse, consolidándose como la prestación más alta del sistema previsional.
El bono de $70.000 se otorga completo a quienes cobran el haber mínimo, mientras que quienes perciben ingresos superiores acceden a un pago proporcional, hasta alcanzar el tope definido por ANSES.

Segunda buena noticia: ANSES confirmó el calendario de pagos de marzo
Además del aumento, ANSES ya tiene definido el cronograma de pagos de marzo 2026, lo que representa una tranquilidad para los jubilados que cobran el haber máximo.
El calendario se organiza, como es habitual, según la terminación del DNI y se publicará oficialmente en los canales del organismo.
Esta confirmación permite que los beneficiarios puedan planificar sus gastos con anticipación y saber exactamente en qué fecha tendrán acreditado su haber.
Calendario de pagos
- Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de marzo de 2026. Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de marzo de 2026. Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de marzo de 2026. Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de marzo de 2026. Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de marzo de 2026.







