Los jubilados y pensionados de ANSES recibirán en diciembre la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo. Este ingreso adicional se suma al haber previsional y puede representar un refuerzo económico para los adultos mayores antes de las fiestas de fin de año.
A diferencia de un aumento mensual o de un bono extraordinario, el aguinaldo es un derecho que se abona dos veces al año. Su importe corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual devengada durante el segundo semestre, de acuerdo con las reglas aplicables al beneficio previsional.
Por este motivo, el monto que recibirá cada titular dependerá de los haberes computables correspondientes al período de julio a diciembre. Quienes perciban jubilaciones más elevadas podrán superar los $250.000 de aguinaldo.
Qué jubilados cobrarán más de $250.000 de aguinaldo
Para recibir un medio aguinaldo superior a $250.000, la base mensual utilizada para el cálculo deberá superar los $500.000.
A modo de ejemplo, estos serían los importes estimados según distintos haberes mensuales:
- Jubilación de $450.000: aguinaldo de $225.000.
- Jubilación de $500.000: aguinaldo de $250.000.
- Jubilación de $550.000: aguinaldo de $275.000.
- Jubilación de $600.000: aguinaldo de $300.000.
- Jubilación de $700.000: aguinaldo de $350.000.
- Jubilación de $800.000: aguinaldo de $400.000.
Los valores son ilustrativos y corresponden a importes brutos, antes de los descuentos que pudieran aplicarse. El monto definitivo dependerá de los haberes computables y de las actualizaciones que se apliquen durante el segundo semestre.
Cuánto cobrarán de aguinaldo los jubilados con la mínima
En octubre de 2026, la jubilación mínima informada es de $435.748,51, sin incluir el bono extraordinario de hasta $70.000.
Si se utilizara ese haber como referencia, el medio aguinaldo sería de aproximadamente $217.874,26. Sin embargo, esta cifra no permite determinar cuánto cobrarán los jubilados con la mínima en diciembre, porque los haberes previsionales se actualizan mensualmente.
Para calcular el importe correspondiente al último mes del año, será necesario considerar los aumentos aplicables hasta diciembre, vinculados con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Si el haber computable aumenta antes de finalizar el año, el aguinaldo también podría ser mayor.
¿El bono de $70.000 se suma al aguinaldo?
El bono extraordinario y el aguinaldo son conceptos distintos. El SAC se calcula según las reglas correspondientes al haber previsional, mientras que el refuerzo económico depende de las disposiciones que establezca el Gobierno.
Por eso, el ingreso de diciembre puede estar integrado por tres conceptos:
- Jubilación mensual: el haber previsional actualizado según la movilidad vigente.
- Aguinaldo: la segunda cuota del SAC, calculada sobre la base que corresponda.
- Bono extraordinario: un refuerzo adicional sujeto a la confirmación oficial de su continuidad y sus condiciones.
Si el Gobierno confirma el pago del bono de $70.000 para diciembre, los beneficiarios que cumplan los requisitos podrán recibirlo junto con sus haberes, según el esquema de liquidación correspondiente.
En consecuencia, el ingreso total dependerá de la jubilación mensual, el aguinaldo y la eventual continuidad del refuerzo. El bono no debe sumarse automáticamente a la base de cálculo del SAC.

Cuándo cobran el aguinaldo los jubilados en diciembre de 2026
El calendario previsional de diciembre deberá indicar las fechas en que ANSES depositará los haberes mensuales y la segunda cuota del aguinaldo, de acuerdo con la terminación del DNI y el nivel de ingresos.
Las fechas consignadas en el cronograma de referencia son las siguientes:
Jubilados y pensionados que cobran el primer intervalo de haberes
- DNI terminado en 0: 9 de diciembre.
- DNI terminado en 1: 10 de diciembre.
- DNI terminado en 2: 11 de diciembre.
- DNI terminado en 3: 14 de diciembre.
- DNI terminados en 4 y 5: 15 de diciembre.
- DNI terminados en 6, 7, 8 y 9: 16 de diciembre.
Jubilados y pensionados que cobran el segundo intervalo de haberes
- DNI terminados en 0 y 1: 17 de diciembre.
- DNI terminados en 2 y 3: 18 de diciembre.
- DNI terminados en 4 y 5: 21 de diciembre.
- DNI terminados en 6 y 7: 22 de diciembre.
- DNI terminados en 8 y 9: 23 de diciembre.
Las fechas deberán verificarse con el calendario oficial de ANSES antes de publicarse como confirmadas.







