En octubre de 2025, las jubilaciones y pensiones que paga la Anses se actualizan 1,9% por la inflación de agosto informada por el Indec. En lo que respecta a las jubilaciones, con este ajuste, la mínima bruta sube a $320.277,18 y la máxima a $2.155.162,17. El bono extraordinario se mantiene en $70.000, por lo que el haber mínimo total a cobrar queda en $390.277,18.

Montos de las pensiones a cobrar en octubre, con aumento y bono
 

  • PUAM (80% de la mínima): $256.221,74 + bono $70.000 = $326.221,74.
  • PNC por invalidez o vejez (70% de la mínima): $224.194,02 + bono $70.000 = $294.194,02.


Bono: a quiénes alcanza y cómo se liquida
 

El refuerzo seguirá en $70.000 y se pagará junto con el haber a quienes perciben la mínima. Para haberes por encima del mínimo, se liquida en forma proporcional hasta alcanzar un tope equivalente a la mínima más el bono. El gobierno dijo que el bono no tiene actualización por inflación.

A quiénes les corresponde un pensión

Pueden acceder a una pensión por fallecimiento de una persona trabajadora o jubilada:

  • Cónyuge
    Conviviente (acreditado)
    Hijos menores de edad
    Hijos con discapacidad sin límite de edad
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Que uno de los integrantes del grupo familiar tenga derecho a la pensión no excluye al resto. Es por eso que, si se cumplen determinados requisitos, la pensión se comparte y es posible que los porcentajes se modifiquen si deja de corresponderle a uno de los integrantes o se incluye a un nuevo titular de derecho.

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 Montos de la pensión:

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Para establecer el monto total de una pensión, primero se determina cuánto le correspondería cobrar a la persona que falleció. Sobre esa base se calcula un porcentaje de alrededor del 70% entre las personas titulares:

  • El 70% para el cónyuge o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
  • El 50% para el cónyuge o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión
  • El 20% para cada hijo. Si no hubiera cónyuge o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.

La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.

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Si alguno de los titulares perdiera el derecho a cobrar, se recalculará el monto correspondiente a los demás. Por ejemplo, en el caso de un grupo familiar integrado por una viuda con un hijo, se calculará de la siguiente manera:

  • Viuda: 50%
  • Hijo: 20% (hasta los 18 años)
  • Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará (acrecerá) sumando el 20%, alcanzando el 70%. En el caso de tener dos o más hijos, cuando alguno de ellos alcance la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se modificarán.
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