El bono que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) paga a los jubilados todos los meses, es de suma importancia al momento de pensar en el monto final mensual de cobro. Por eso, es fundamental conocer cuál será su monto en marzo y en qué fecha se acreditará.
El Gobierno anunció no solo el valor oficial del refuerzo, sino también los correspondientes a los haberes de los jubilados. En cuanto al calendario, este es administrado por la ANSES y, mes a mes, se divide de acuerdo a la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada titular. Más información en anses.gob.ar.
El extra, entonces, se juntará con el salario convencional e incrementará la cifra de percepción durante este mes. Se recuerda que no aplica para todos los jubilados, puesto que está destinado a quienes conforman el sector más vulnerable.
ANSES: ¿De cuánto es el bono de marzo para los jubilados?
El bono de marzo quedó estipulado en $70.000, como desde hace un año, debido a que el Gobierno no prevé aplicar incrementos sobre el monto. De esa forma, debe percibirse junto al sueldo mensual, el cual sí obtiene aumentos por inflación.
La suba en los haberes de marzo será del 2,21%, equivalente a la inflación de enero, y esta sí contemplará a todos los grupos de jubilados. Resulta que la fórmula de movilidad actual toma el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de hace dos meses para aplicar ajustes en esos dígitos.
De esa forma, la mínima quedó fijada en $279.121, mientras que la máxima, en $1.878.224. En el primer caso, deberán sumarle el adicional de $70 mil, lo que llevará el ingreso a $349.121. Este último número designa que ningún jubilado podrá obtener menos de él como ingreso mensual.

Bono para jubilados: según la ANSES, ¿en qué fecha se cobra?
Los jubilados de la mínima podrán disponer del bono de la ANSES en la misma fecha en la que cobren su salario, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. Así, se depositarán automáticamente los dos conceptos económicos.
El cronograma de pagos del organismo se activará el miércoles 12 de marzo, extendiéndose hasta el jueves 20, para este sector, y hasta el viernes 28, en general. Quedó establecido de la siguiente manera:
Jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo
- DNI terminados en 0: 12 de marzo.
- DNI terminados en 1: 13 de marzo.
- DNI terminados en 2: 14 de marzo.
- DNI terminados en 3: 14 de marzo.
- DNI terminados en 4: 17 de marzo.
- DNI terminados en 5: 18 de marzo.
- DNI terminados en 6: 18 de marzo.
- DNI terminados en 7: 19 de marzo.
- DNI terminados en 8: 19 de marzo.
- DNI terminados en 9: 20 de marzo.
Jubilados y pensionados que perciben un haber superior al mínimo
- DNI terminados en 0 y 1: 21 de marzo.
- DNI terminados en 2 y 3: 25 de marzo.
- DNI terminados en 4 y 5: 26 de marzo.
- DNI terminados en 6 y 7: 27 de marzo.
- DNI terminados en 8 y 9: 28 de marzo.
Pensiones No Contributivas
- DNI terminados en 0 y 1: 12 de marzo.
- DNI terminados en 2 y 3: 12 de marzo.
- DNI terminados en 4 y 5: 13 de marzo.
- DNI terminados en 6 y 7: 13 de marzo.
- DNI terminados en 8 y 9: 14 de marzo.