La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece para quiénes hayan sido despedidos sin justa causa, la Prestación por Desempleo. Cuenta con un límite de tramitación de hasta 90 días después de haberse roto la relación laboral. Puede seguir tramitándose después de dicho plazo, pero por cada día hábil transcurrido, se descontará un día de prestación.
Se trata básicamente de una asistencia ecónomica que se le paga a quienes están desempleados sin justificación alguna. Los beneficiarios, igualmente, podrán mantener su respectiva obra social y asignaciones familiares, según indicaron desde el organismo nacional.

Requisitos para la Prestación por Desempleo
- Para la categoría de trabajadores permanentes deberán contar con al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Los trabajadores eventuales y de temporada tendrán que certificar trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años. Y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Prestación por Desempleo ANSES: ¿cómo la solicito?
- Presentando tu telegrama de despido.
- Con una carta documento o nota del empleador, con firma certificada.
- Documento nacional de identidad.
Prestación por Desempleo: qué documentación se solicita
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato. laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- DNI original y copia.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

ANSES: ¿Cómo cobrar $79.000?
Las personas que cobren la Prestación por Desempleo y hayan adoptado un hijo recientemente, podrán solicitar el pago de $79.918. Ya que ese dinero corresponde a la Asignación de pago único por Adopción. Las ayudas económicas se pueden percibir una sola vez cada dos años y tienen tres valores distintos:
- Matrimonio: con Ingreso del Grupo Familiar (IGF) hasta $316.731, se pagan $20.011.
- Nacimiento: con IGF hasta $316.731, se pagan $13.363.
- Adopción: con IGF hasta $316.73, se pagan $79.918.
Las personas que pueden solicitar la Asignación de pago único por Adopción son:
- Trabajadoras/es registradas/os.
- Personas que cobran la Prestación por Desempleo.
- Quienes se encuentren cobrando a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranas/os de Guerra del Atlántico Sur.

Prestación por adopción: requisitos
- En el caso de adopción, debe realizarse dentro de los 2 meses y 2 años de dictada la sentencia.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
- DNI de las madres y los padres.
- Sentencia de adopción.
Fuente: Ámbito






