La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) implementó modificaciones en el control de las asignaciones familiares con el objetivo de evitar pagos a aquellos beneficiarios que se hayan ausentado del país por más de 90 días consecutivos.

La medida fue oficializada a través de la Resolución 219/2024, publicada en el Boletín Oficial este lunes. “Establécese que, a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley N° 24.714, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos”, indica el texto firmado por Mariano de los Heros.

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Para garantizar el cumplimiento del requisito de residencia, ANSES utilizará información almacenada en sus diversas bases de datos, así como los datos proporcionados por la Dirección Nacional de Migraciones, en virtud de los acuerdos vigentes entre ambas entidades.

Cabe destacar que este beneficio está destinado a diversos sectores de la sociedad, como trabajadores en relación de dependencia, jubilados, desempleados y otros grupos vulnerables. Entre las asignaciones familiares más comunes se destacan la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación por Hijo con Discapacidad, entre otras prestaciones.

El objetivo principal de esta medida, según quedó establecido en la resolución, es “homogeneizar el control del requisito de residencia para todas las prestaciones que revisten idéntica naturaleza jurídica y que conforman el sistema de seguridad social”. En caso de superarse el plazo de ausencia establecido, se procederá a la suspensión de la asignación correspondiente.

El cambio de requisito de ANSES llegó después de que el Gobierno oficializa el aumento para jubilaciones y asignaciones familiares.

Cómo se implementará el cambio de ANSES en la AUH y otras prestaciones

Es importante mencionar que la suspensión de las asignaciones familiares se aplicará de manera diferenciada según el tipo de prestación. En el caso de la Asignación Familiar por Hijo (AUH) e Hijo con Discapacidad, la misma entrará en vigor cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continua en el país por el período mencionado.

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En lo que respecta a la Asignación por Embarazo para Protección Social, la cancelación del beneficio será efectiva si la persona titular se ausenta del país por el mismo lapso de tiempo, mientras que en el caso de la Asignación Familiar por Cónyuge, la misma operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten de Argentina simultánea o alternadamente y de manera continuada.

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Los fundamentos legales y normativos para el cambio de requisito para el cobro de las asignaciones familiares incluyen la Ley N° 24.714 y sus disposiciones complementarias, así como la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, que establece normas para su aplicación.

Estas disposiciones, junto con el Decreto N° 1245/96, confieren a la ANSES atribuciones para la verificación de recaudos y plazos de residencia. Además, la Ley N° 25.871, de migraciones, regula la residencia en Argentina y establece lineamientos para el ingreso y permanencia en el país.

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