Los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pueden reclamar una pensión ante la muerte de un pariente jubilado o trabajador en actividad. Lo pueden solicitar tanto hijos menores de edad como parejas.

Pensión por fallecimiento de un jubilado

Le corresponde a cónyuge, conviviente o hijos del o jubilado fallecido.

Requisitos

  • Cónyuge: Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
  • Conviviente: Acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

Importante a la hora de tramitar la pensión de ANSES

  • Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada.
  • El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses.
  • La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
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Documentación necesaria

Del jubilado fallecido

  • Partida de defunción.
  • Formulario de Información Bancaria en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.

Si sos cónyuge o conviviente del jubilado

  • DNI.
  • Declaración Jurada.
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el formulario de aceptación de descuento de cuota de moratoria.
  • Declaración jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Si sos hija o hijo incapacitado para trabajar

  • Declaración Jurada.
  • Formulario de dependencia económica titular.
  • Formulario de dependencia económica testimonial.
  • Si sos huérfano de madre y padre tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Pensión por fallecimiento de un trabajador

Le corresponde a cónyuge, conviviente o hijos/hijas del trabajador o trabajadora fallecida.

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Requisitos

De las personas que pueden solicitar la prestación

  • Cónyuge. Partida de Casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
  • Conviviente. Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
  • Hijos. Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido.

De la trabajadora o trabajador fallecido, cumplir alguno de los siguientes

  • Tener 30 años de aportes para el régimen común.
  • Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
  • Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
  • Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales.
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Documentación

Si hay aportes que no están registrados, es necesario reunir la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios del trabajador o trabajadora fallecida.

Fuente: Ámbito

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